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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 57

Texto

    Artículo 57°.- Las asignaciones establecidas en el
artículo 20° de la ley N° 15.364 y 15° de la ley N°
15.205, serán computadas desde la fecha de su
establecimiento para los efectos de la aplicación de los
artículos 102°, 110° y 132° del DFL. N° 338, de 1960,
en el caso de los funcionarios que tengan o cumplan treinta
o más años de servicios legalmente computables, dentro del
plazo de tres meses y que inicien su expediente de
jubilación dentro del mismo plazo. El mayor gasto que
signifique la aplicación de este artículo será de cargo
fiscal.