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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 158

Texto

    Artículo 158°.- Agrégase el siguiente artículo nuevo
a la ley N° 6,922:
    "Las Tesorerías del Senado y de la Cámara de Diputados
pagarán, de sus propios fondos, los secretarios que
designen los señores Senadores y Diputados,
respectivamente.
    Este pago se hará por las respectivas Tesorerías
directamente a los secretarios que designen los señores
Senadores y Diputados. La designación respectiva se
efectuará en la forma y condiciones que fijen las
Comisiones de Policía Interior del Senado y de la Cámara
de Diputados.
    No obstante lo dispuesto en el inciso segundo de este
artículo, las personas designadas en este carácter
tendrán la calidad de empleados particulares y se
mantendrán en su cargo sólo mientras cuentan con la
confianza del respectivo parlamentario".