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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 68

Texto

    Artículo 68°.- Declárase, interpretando el artículo
15° de la ley N° 15.283, que su sentido y alcance es el de
que el Superintendente de Seguridad Social tiene, en cuanto
al nombramiento, promoción y remuneraciones del personal de
su dependencia, las mismas facultades que el artículo 4°
del DFL. N° 252, de 1960, otorga al Superintendente de
Bancos respecto de su personal.
    Suprímese en el inciso primero del artículo 18° de la
ley N° 15.283, después de la frase "Departamento de
Racionalización y Métodos", la palabra "Ingeniero".