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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 18

Texto

    Artículo 18°.- A contar del 1° de Mayo de 1965, el
derecho a las asignaciones familiares de los pensionados de
jubilación y de las viudas beneficiarias de montepío
sujetos a la ley N° 10.621, se regirá por los dispuesto en
los incisos primeros segundo, tercero, cuarto y quinto del
artículo 17° de la ley número 12.401.
    Deróganse, a contar de la misma fecha, las
disposiciones legales actualmente vigentes sobre asignación
familiar para estos pensionados.
    Facúltase al Presidente de la República para que,
dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación
de esta ley en el "Diario Oficial", dicte un Reglamento
especial en el que se determinará el sistema de
incompatibilidades, causantes y montos de las asignaciones
familiares que actualmente estuvieren percibiendo los
pensionados indicados en él y, en general, el ingreso al
Fondo de Asignación Familiar de la Caja de Empleados
Particulares.