ley 16.250, artículo 46
Texto
Artículo 46°.- Se hace extensiva a las Asociaciones con personalidad jurídica constituídas por obreros de Instituciones o Empresas públicas y de la Empresa Portuaria de Chile la autorización establecida en el artículo 164° de la ley N° 14.171, de 1960, modificada por el artículo 16° de la ley N° 15.364, de 1963.