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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 46

Texto

    Artículo 46°.- Se hace extensiva a las Asociaciones
con personalidad jurídica constituídas por obreros de
Instituciones o Empresas públicas y de la Empresa Portuaria
de Chile la autorización establecida en el artículo 164°
de la ley N° 14.171, de 1960, modificada por el artículo
16° de la ley N° 15.364, de 1963.