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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 153

Texto

    Artículo 153°.- Facúltase al Presidente de la
República para fijar las plantas que se indican de los
siguientes Servicios:
    Plantas Administrativas y de Servicios Menores Servicio
de aduanas, Consejo de Defensa del Estado y Servicio de
Correos y Telégrafos.
    Plantas II, III, IV, V y VI del Servicio de Prisiones.
    Plantas de Servicios Menores.
    Ministerios de Tierras y Colonización, Agricultura y
Educación, con excepción del Estadio Nacional.
    A los auxiliares s/g. del Ministerio de Educación se
les aplicará el porcentaje de aumento que corresponda al
último grado.
    La autorización que se confiere por el presente
artículo deberá llevarse a cabo de modo que las rentas de
estos funcionarios sean niveladas con los de los
funcionarios de los Servicios a quienes se aplicó la ley
N° 15.364, y por estricto orden de escalafón.