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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 30

Texto

    Artículo 30°.- Facúltase a las Municipalidades para
modificar los presupuestos correspondientes al año 1965,
con el objeto de considerar los mayores gastos que les
impone esta ley y las mayores entradas que ella contempla.