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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 132

Texto

    Artículo 132°- Se concede a las Municipalidades un
plazo de sesenta días a contar de la vigencia de la
presente ley, para que procedan a otorgar las patentes
adicionales a que se refiere el artículo 156 de la ley
número 11.256.