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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 124

Texto

    Artículo 124°- Reemplázase el inciso tercero del
artículo 3.° del D.F.L. N° 205, de 1960, por el
siguiente:
    "Uno de los miembros de la Junta será designado
Presidente de la Caja Central, por el Presidente de la
República, tendrá el carácter de Jefe de Servicio y
será, para todos los efectos legales, funcionario de su
exclusiva confianza. El Presidente de la República
designará, también, al reemplazante para el caso de
ausencia o imposibilidad del Presidente de la Junta."