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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 133

Texto

    Artículo 133°- Concédese un nuevo plazo de 120 días,
contados desde la publicación de la presente ley, a los
deudores del impuesto de producción de vinos de las
provincias de Maule, Ñuble, Concepción, Bío Bío y
Malleco, para que puedan acogerse a los beneficios
establecidos en el artículo 4° transitorio de la ley N°
15.564, de fecha 14 de Febrero de 1964.
    A dichos deudores se les concede la franquicia que en el
convenio de pago que suscriban, puedan incluir el pago de
las prorratas que establece el artículo 126 de la ley N°
13.305, hasta la correspondiente a la cosecha del año 1964.
    Los nuevos convenios que suscriba el Departamento de
Cobranza Judicial de Impuesto del Consejo de Defensa del
Estado, en conformidad a la presente disposición legal,
deberán regirse por las normas generales de dicho servicio
y sin la aceptación de una letra a favor del Fisco. Además
ajustaran los plazos, para que éstos se encuadren a las
disposiciones del articulo 4° transitorio de la ley N°
15.564.
    Los viñateros de las provincias de Maule, Ñuble,
Concepción, Bío Bío y Malleco, que en su oportunidad se
acogieron a los beneficios establecidos en el artículo 4°
transitorio de la ley N° 15.504, podrán también acogerse
a los dispuesto en el inciso segundo para lo cual podrán
suscribir un convenio paralelo en el cual se incluirán las
deudas por el pago de las prorratas pendientes.
    Los Servicios de Impuestos Internos y Tesorerías, de
las provincias señaladas, darán amplia publicidad a la
franquicia concedida.