ley 16.250, artículo 144
Texto
Artículo 144°.- Declárase que la vigencia del inciso primero del artículo 46° de la ley N° 15.575, es a contar del 16 de Abril de 1964, fecha de aplicación del decreto N° 522 del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario Oficial" el 1° de Abril de 1964.