Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 51

Texto

    Artículo 51°.- Se declara que el alcance de la ley N°
14.113 es comprender en sus beneficios a todos los jubilados
conforme a las leyes N°s 11.745, 12.566 y 13.044.