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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 43

Texto

    Artículo 43°.- Los reajustes de pensiones a que
hubiere lugar de acuerdo con la legislación vigente sobre
la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento
por parte de los interesados. En el caso de los reajustes de
cargo fiscal, previa dictación de la respectiva resolución
ministerial.