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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 2

Texto

    Artículo 2°- Toda convención sobre prórroga o
renovación de un contrato, estipulada con posterioridad a
la celebración del que se prorroga, pagará el impuesto que
corresponda a este último contrato, de conformidad a las
prescripciones del presente Título, salvo las excepciones
legales.