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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 48

Texto

    Artículo 48°.- Facúltase, por esta vez, a la Caja de
Previsión de Empleados Particulares, para que dentro del
plazo de treinta de treinta días, contado desde la vigencia
de la presente ley, proceda a encasillar en los cargos
disponibles de las plazas de funcionarios Estadísticos y
Operadores IBM, contemplados en el decreto N° 9.138 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el
"Diario Oficial" de fecha 16 de Mayo de 1964, y dictado en
conformidad a las facultades conferidas en virtud de la ley
N° 15.474, a los funcionarios en actual servicio de la Caja
de Previsión de Empleados Particulares que acreditaren
tener cumplidos los requisitos exigidos en los incisos
cuarto y sexto, respectivamente, del artículo 6° del
mencionado decreto, al día 31 de Octubre de 1964, sin
sujeción a las normas establecidas en los artículos 18°,
19° y siguientes del DFL. N° 338, de 1960.
    El encasillamiento que se efectúe de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso anterior deberá ceñirse
estrictamente a lo establecido en los incisos primero,
segundo, tercero y cuarto de la letra b) del artículo 2°
de la ley N° 15.474, considerándose, para tales efectos,
como escalafón de mérito el orden señalado en el
escalafón establecido en el decreto N° 269, de 9 de Junio
de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y
regirá, para todos los efectos legales, a contar desde el
1° de Noviembre de 1964.