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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Los profesionales afectos a la ley N°,
15.076, cualquiera que sea el servicio a que pertenezcan,
quedarán sometidos, exclusivamente, al reajuste que
contempla el artículo 1°, a contar desde el 1° de Enero
de 1965. Este reajuste se calculará de acuerdo con el
sistema previsto en el artículo 9° de dicho cuerpo legal.
    Asimismo, la asignación a que se refiere el artículo
9° de la ley N° 15.076, se reajustará en el 100% del alza
del costo de la vida entre Noviembre de 1962 y Diciembre de
1964, de acuerdo con el índice calculado por la Dirección
de Estadística y Censos.