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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 49

Texto

    Artículo 49.°- El personal de Servicios Menores de las
Cajas de Previsión que se encontraba en servicio al 31 de
Diciembre de 1963, tendrá preferencia para llenar las
vacantes que se produzcan en las Plantas Administrativas,
sin necesidad de acreditar que cumple con las exigencias
establecidas en el artículo 14°, inciso primero, del DFL.
N° 338, de 1960, pero siempre que reúna los requisitos de
idoneidad que calificará el Jefe del Servicio. El personal
que se haya acogido o se acoja a lo dispuesto en presente
artículo y que se encuentre en goce de remuneración
superior a la que le corresponda en el nuevo cargo, tendrá
derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria,
a contar desde la fecha de su nombramiento.