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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 53

Texto

    Artículo 53°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 9071, de 23 de Enero de 1948:
    Sustitúyense los incisos cuarto, quinto y sexto del
artículo 6° por los siguientes:
    "A las pensiones de retiro y montepío del personal de
Carabineros de Chile que goce del desahucio se les
continuará efectuando el descuento del 5%, sólo hasta el
reintegro total del desahucio percibido.
    Para computar el reintegro del desahucio se
considerarán tanto los descuentos que se le efectuaron al
interesado en servicio activo, como después de su retiro.
Si falleciere antes, su montepío quedará exento de esta
obligación.
    Las pensiones de retiro por invalidez sólo estarán
afectas a un descuento anual equivalente al dos y medio por
ciento del monto del desahucio que corresponde percibir al
pensionado, hasta la concurrencia total del reintegro del
desahucio percibido.
    Si resultare que un beneficiario hubiere pagado
sobradamente lo percibido por desahucio, la suma que
resultare en exceso quedará a favor de la Caja de
Previsión de los Carabineros de Chile."