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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 123

Texto

    Artículo 123.°- Introdúcense en el Código del
Trabajo, las siguientes modificaciones:
    a) Agrégase el siguiente artículo 6.° bis:
    "Artículo 6.° bis- El patrón que no celebre por
escrito los contratos de trabajo dentro del plazo de 15
días siguientes a la incorporación del obrero, será
sancionado con una multa, a beneficio fiscal, cuyo monto
será igual al que corresponda por la infracción a la norma
establecida en el artículo 119°.
    En caso que el obrero se niegue a firmar el contrato, el
patrón enviará el contrato al respectivo Inspector del
Trabajo para que éste requiera la firma. Si el obrero se
negare nuevamente ante dicho funcionario, podrá ser
despedido, sin derecho a desahucio, a menos que pruebe haber
sido contratado en condiciones distintas del contrato
escrito.
    Si el patrón no hiciere uso del derecho que le confiere
el inciso anterior, la falta de contrato escrito hará
presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las
que declare el obrero.";
    b) En el artículo 393°, reemplázase en el N° 4, a
continuación de la palabra "sindicato", la coma (,), por un
punto y coma (;) y suprímese la conjunción "y", y en el
N.° 5, reemplázase el punto final (.) por una coma (,)
agregándose a continuación la conjunción "y";
    c) En el mismo artículo agrégase como N.° 6, el
siguiente:
    "6) De las cuotas que aporten los ex socios para los
fines y en los casos que señala el artículo siguiente.".
    Agrégase como artículo 393 bis el siguiente:
    "Artículo 393 bis.- En los Reglamentos llamados de
"Auxilio de Cesantía" que los Sindicatos Industriales se
den, podrá establecerse que aquellos obreros que por
cualquier causa adquieran la calidad de empleados
particulares de la Empresa y continúen prestando servicios
en ella en esta última calidad, podrán seguir imponiendo
voluntariamente las cuotas del fondo especial de cesantía
en la forma que dichos reglamentos determinen y percibir ese
beneficio a la terminación definitiva de sus servicios en
la Empresa."