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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 77

Texto

    Artículo 77°.- El porcentaje de reajuste a que se
refiere el artículo 1° de esta ley, se aplicará, a contar
desde el 1° de Enero de 1965, sobre los sueldos y salarios
bases, vigentes al 31 de Diciembre de 1964, del personal de
empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de "El
Canelo". El mayor costo que signifique la aplicación de
este artículo será de cargo de las empresas mencionadas.
Para los efectos de la aplicación del presente artículo se
entenderán modificados los presupuestos de dichas
instituciones, las que quedan facultadas para modificar los
sueldos y salarios sin necesidad de decreto supremo.