ley 16.250, artículo 151
Texto
Artículo 151°.- Autorízase al Presidente de la República para condonar el anticipo de E° 50 otorgado para Fiestas Patrias al actual personal del Servicio Nacional de Salud, exceptuando el de la escala Directiva, Profesional y Técnica. Esta condonación será de cargo del Servicio Nacional de Salud.