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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 21

Texto

    Artículo 21°- Concédese al Colegio de Abogados de
Chile una subvención extraordinaria de hasta E° 400.000,
para que los invierta en el reajuste de los sueldos del
personal del Servicio de Asistencia Judicial gratuita, en el
año 1965. Esta cantidad será entregada al Consejo General,
el que deberá poner a disposición de los Consejos
Provinciales las sumas que correspondan a los reajustes de
sus respectivos personales.
    Los reajustes de sueldos de este personal se regirán
exclusivamente por las normas pertinentes del sector
público.
    El Tesorero General de la República entregará al
Consejo de Defensa del Niño durante el presenta año, la
suma de E° 500.000, a fin de que esta institución efectúe
los aumentos de sueldos y jornales de su personal en la
forma que determina la presente ley.
    Concédese al Colegio de Arquitectos de Chile una
subvención extraordinaria de E° 70.000, a fin de que
preste asesoría gratuita a las personas de escasos
recursos.