ley 16.250, artículo 156
Texto
Artículo 156°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 45° de la ley N° 15.076: "Los Médicos Generales de Zona del Servicio Nacional de Salud que se incorporen al régimen de becas que establece este artículo, conservarán la totalidad de sus remuneraciones, más la asignación establecida en la letra a) del artículo 11° de esta ley.".