ley 16.250, artículo 42
Texto
Artículo 42°.- Elimínase la exigencia contenida en el inciso tercero del artículo 5° del DFL. número 177, de 1960, respecto del Técnico de Radio, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo transitorio del DFL. citado y considerándose técnico su cargo, debiendo exigirse que sea aprobado en un examen que deberá rendir ante la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas.