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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 42

Texto

    Artículo 42°.- Elimínase la exigencia contenida en el
inciso tercero del artículo 5° del DFL. número 177, de
1960, respecto del Técnico de Radio, sin que le sea
aplicable lo dispuesto en el artículo transitorio del DFL.
citado y considerándose técnico su cargo, debiendo
exigirse que sea aprobado en un examen que deberá rendir
ante la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas.