ley 16.250, artículo 74
Texto
Artículo 74°.- La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley N.° 10.518, de 1952, se aumentará en un 38,4%, a contar desde el 1° de Enero del año en curso. Los profesores a que se refiere al artículo 18.° de la ley 15.263, gozarán del aumento de remuneraciones establecido en el artículo 4.° y de la bonificación del artículo 14°.