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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 100

Texto

    Artículo 100°- Destínanse a financiar la presente ley
los aumentos de los ingresos que se produzcan en los
impuestos aduaneros sobre el calculado en el Presupuesto de
Entradas correspondiente al año 1965 y en los ingresos
tributarios del Presupuesto de Capital en Moneda Extranjera,
ambos aprobados por la ley N° 16.068, como consecuencia de
los aumentos del tipo de cambio libre bancario en relación
con el que sirvió de base para dicho Cálculo de Entradas y
Gastos del Presupuesto de 1965.
    Sin embargo, lo dispuesto en este Título, en ningún
caso significará alteraciones de lo que establece la ley
N° 11.828, de 5 de Mayo de 1955.
    El gasto que demandará esta ley se financiará,
además, con el mayor ingreso que derivará del aumento del
precio de venta medio del cobre de la Gran Minería en el
presente año, estimado en las Cuentas C-1 y A-15 del
Cálculo de Entradas del Presupuesto vigente, aprobado por
ley N° 16.068. No se deducirán de este mayor ingreso los
porcentajes que consulta distribuir la ley N° 11.828.
    Asimismo, esta ley se financiará con el mayor ingresos
que se produzca en la cuenta A-23-b, primera patente de
automóviles, consultada en el Cálculo de Entradas vigente.