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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 110

Texto

    Artículo 110°.- Destínanse a financiar el mayor gasto
que demande esta ley los recursos que se obtengan durante el
año 1965 de la aplicación de los artículos contenidos en
el Título I de las disposiciones transitorias.
    Los preceptos del presente Título y los del Título I
transitorio empezarán a regir a contar desde la fecha de
publicación de esta ley, con excepción de aquellos
respecto de los cuales se establece una fecha especial de
vigencia y de los artículos 101, 102 y 103 que regirán en
la forma que determina el Código Tributario.