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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 38

Texto

    Artículo 38°.- El Vicepresidente de la Corporación de
Fomento de la Producción enviará a la Cámara de
Diputados, a lo menos trimestralmente, copias de las
resoluciones o convenios que den testimonio de la
contratación de personas naturales o jurídicas que no
pertenezcan a su planta permanente, sean cuales fueren las
funciones incluídas en las resoluciones o convenios. El
incumplimiento de esta obligación será sancionado por la
Contraloría General de la República con la medida
disciplinaria máxima que establece la letra d) del
artículo 177° del DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960.