ley 16.250, artículo 31
Texto
Artículo 31.o- En las solicitudes dirigidas a las autoridades administrativas no se dictará resolución mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda y deberá apercibirse por carta certificada al peticionario para que pague el impuesto adeudado en el plazo que se le fije, no pudiendo ser éste menor de diez días. Si se le declarare incurso en el apercibimiento se tendrá por no presentada la solicitud en que se adeude el impuesto.