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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 80

Texto

    Artículo 80°.- A Contar del 1° de Mayo de 1965 se
hace extensivo a los obreros agrícolas el salario mínimo
establecido para los obreros de la industria y el comercio,
derogándose las disposiciones contenidas en el DFL. N°
224, de 1953, y sus modificaciones posteriores, que fueren
contrarias a lo preceptuado en este artículo. El salario
mínimo a que se refiere el inciso anterior, regirá para
los obreros agrícolas desde el 1° de Mayo de cada año
hasta el 30 de Abril del siguiente y deberá ser pagado en
un 75%, a lo menos, en dinero efectivo, sin que pueda
considerarse como regalía la casa-habitación. Durante el
año agrícola 1965-1966 los trabajadores agrícolas
gozarán de regalías equivalentes a las que disfrutaron en
el período agrícola comprendido entre el 1° de Mayo de
1964 y el 30 de Abril de 1965.