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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 32

Texto

    Artículo 32°.- Sustitúyese el artículo 36° de la
ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las
Municipalidades, por el siguiente:
    "Artículo 36°.- Los cargos de Alcalde y Regidor son
incompatibles con los de Intendente, Gobernador, Secretario
de Intendencia o Gobernación y con los empleos, funciones o
comisiones en las Fuerzas Armadas, en el Cuerpo de
Carabineros o en la misma Municipalidad en que presten sus
servicios; de modo que si el nombrado acepta el cargo de
Alcalde o de Regidor, cesa en el empleo, función o
comisión que antes tuviere.
    Constituída la Municipalidad, el Secretario oficiará
al Jefe de la repartición correspondiente, la
incompatibilidad que afecte al Alcalde o Regidor que hubiere
prestado el juramento correspondiente.
    Ningún Regidor, desde el momento de la elección y
hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser
nombrado para los cargos que se indican en el inciso
primero.".