ley 16.250, artículo 128
Texto
Artículo 128°.- Suprímense las palabras "no independientes" de la letra a) del artículo 27° de la ley N° 15.386.
Artículo 128°.- Suprímense las palabras "no independientes" de la letra a) del artículo 27° de la ley N° 15.386.