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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 129

Texto

    Artículo 129°.- Agrégase el siguiente nuevo inciso al
artículo 51° de la ley N° 4.174:
    "A contar desde el año tributario 1965 estarán exentos
de la obligación a que se refiere el presente artículo los
funcionarios públicos y municipales que por razones
inherentes a su cargo estén obligados a residir en
propiedades fiscales o municipales."