ley 16.250, artículo 129
Texto
Artículo 129°.- Agrégase el siguiente nuevo inciso al artículo 51° de la ley N° 4.174: "A contar desde el año tributario 1965 estarán exentos de la obligación a que se refiere el presente artículo los funcionarios públicos y municipales que por razones inherentes a su cargo estén obligados a residir en propiedades fiscales o municipales."