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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 28

Texto

    Artículo 28°.- Las Municipalidades podrán acordar la
entrega al Banco del Estado de Chile, para su cobro, de las
patentes profesionales, industriales y comerciales. Las
condiciones serán fijadas de común acuerdo por ambas
Instituciones.