ley 16.250, artículo 9
Texto
Artículo 9.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para que en cumplimiento a la ley número 15.840 traspase por una sola vez, sin sujeción al artículo 42°, del DFL. número 47, de 1959, hasta un porcentaje del 7,5% del Presupuesto de Capital en moneda corriente a los ítem que corresponda del Presupuesto Corriente en moneda nacional de la ley N° 16.068 vigente, sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 11.828.