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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 9

Texto

    Artículo 9.- Autorízase al Ministerio de Obras
Públicas para que en cumplimiento a la ley número 15.840
traspase por una sola vez, sin sujeción al artículo 42°,
del DFL. número 47, de 1959, hasta un porcentaje del 7,5%
del Presupuesto de Capital en moneda corriente a los ítem
que corresponda del Presupuesto Corriente en moneda nacional
de la ley N° 16.068 vigente, sin perjuicio de lo
establecido en la ley N° 11.828.