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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 54

Texto

    Artículo 54°.- Facúltese al Presidente de la
República para que, previo informe de la Corte Suprema,
fije los Aranceles de los funcionarios auxiliares de la
Administración de Justicia, que se encuentren sometidos a
ese régimen de remuneraciones.     Anualmente, el
Presidente de la República, previo el informe a que se
refiere el inciso precedente, podrá modificar, en todo o en
parte, dichos aranceles, considerando especialmente las
variaciones que haya experimentado el valor adquisitivo de
la moneda.
    Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a
que den lugar las reinscripciones y cancelaciones que deban
practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio o
se modifican los territorios jurisdiccionales de oficios
conservatorios existentes, estarán liberadas del pago de
los derechos arancelarios correspondientes.