ley 16.250, artículo 131
Texto
Artículo 131°.- Sustitúyese en el artículo 5° de la ley N° 11.741, de 28 de Diciembre de 1954, modificado por el N° 1° del artículo 2° y por el artículo 60 de las leyes números 12.084 y 12.861, respectivamente, el guarismo "$ 2.000" por "E° 6".