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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 131

Texto

    Artículo 131°.- Sustitúyese en el artículo 5° de la
ley N° 11.741, de 28 de Diciembre de 1954, modificado por
el N° 1° del artículo 2° y por el artículo 60 de las
leyes números 12.084 y 12.861, respectivamente, el guarismo
"$ 2.000" por "E° 6".