ley 16.250, artículo 125
Texto
Artículo 125.°- Agrégase al artículo 8° del DFL. N° 242, de 1960, modificado por la ley N.° 15.560, de 1964, el siguiente inciso: "Podrá, asimismo, delegar en los funcionarios que designe, cualquiera de las funciones y atribuciones que le confiere el presente decreto con fuerza de ley y demás disposiciones legales o reglamentarias".