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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 125

Texto

    Artículo 125.°- Agrégase al artículo 8° del DFL.
N° 242, de 1960, modificado por la ley N.° 15.560, de
1964, el siguiente inciso:
    "Podrá, asimismo, delegar en los funcionarios que
designe, cualquiera de las funciones y atribuciones que le
confiere el presente decreto con fuerza de ley y demás
disposiciones legales o reglamentarias".