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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 7

Texto

    Artículo 7° Reajústanse en un 38,4%, a contar desde
el 1° de Enero de 1965, las remuneraciones imponibles
vigentes al 31 de Diciembre de 1964 de los funcionarios de
la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Empresa
Portuaria de Chile, con la exclusión de la asignación
familiar. Establécese un fondo especial que el Tesorero
General de la República pondrá a disposición del Director
de la Empresa Portuaria de Chile, cuyo monto será
equivalente al 38,4% del total de las remuneraciones
devengadas por el personal de empleados de las Plantas
Administrativas y Auxiliares de la citada Empresa, durante
el año 1964, excluídos la asignación familiar y
viáticos. Este fondo tendrá por objeto dar cumplimiento
exclusivamente en cuanto al financiamiento se refiere, el
artículo 34° de la ley N° 15.702 para el personal citado
en el inciso anterior; establecer una asignación por
tonelaje movilizado para cuyo efecto se dictará el decreto
respectivo que establezca y reglamente este beneficio, y
financiar los aumentos de remuneraciones anexas que se
produjeren por efecto de la implantación de las nuevas
Plantas para el citado personal. La distribución del fondo
se efectuará por una Comisión formada por el Director de
la Empresa y un representante de la Asociación Nacional de
Empleados Portuarios de Chile. El monto de las
remuneraciones que hubieren correspondido a los funcionarios
de la Planta Administrativa, con ocasión de la aplicación
del artículo 34° de la ley N° 15.702 y que fueren, en
definitiva, encasillados en la Planta Directiva, Profesional
y Técnica, incrementará los fondos con que se remunera al
personal en la última Planta mencionada. Reajústanse en un
38,4%, a contar del 1° de Enero de 1965, las tarifas por
hora con que se remuneran las horas extraordinarias del
personal a que se refiere el D.S. (II) 3.236, de 1954.
Reajústase, asimismo, en un 38,4% la asignación de
compensación establecida en el D.S. (E) N° 642, de 1962, a
contar desde el 1° de Enero de 1965. Los citados reajustes,
en cuanto son aplicables al personal de las Plantas
Administrativa y Auxiliar, se pagarán con cargo al fondo
indicado en el inciso segundo del presente artículo. El
reajuste de horas extraordinarias que corresponda de acuerdo
al artículo 79° del DFL N° 338, de 1960, se pagará a
contar del 1° de Enero de 1965. El aumento de
gratificación de zona que resultare de la aplicación de
las disposiciones del presente artículo regirá, asimismo,
desde el 1° de Enero de 1965. Las remuneraciones de los
empleados de la Empresa Portuaria de Chile, cumplidas las
disposiciones precedentes, seguirán afectas al régimen
legal vigente sobre imposiciones previsionales para este
personal. Establécese un fondo especial equivalente al
38,4% del total de las remuneraciones devengadas por los
obreros de la Empresa Portuaria de Chile durante el año
1964. El Tesorero General de la República pondrá este
fondo a disposición del Director de la Empresa Portuaria de
Chile. La distribución de este fondo se hará en la forma
que a continuación se indica, por el Director de la Empresa
Portuaria y una Comisión formada por representantes de los
obreros, que designe la Federación Nacional de Trabajadores
Portuarios de Chile. El 18,24% de este fondo se destinará a
implantar el sistema de trabajo por turno en los puertos de
San Antonio, Iquique y Antofagasta en el orden señalado. El
5,2% más una suma igual a este mismo porcentaje que deberá
aportar la Empresa Portuaria, se destinará al pago de una
bonificación que se cancelará a los obreros en dos cuotas:
la primera el 16 de Septiembre y la segunda el 23 de
Diciembre del presente año. Los porcentajes antes
mencionados serán depositados en una cuenta especial en el
Banco del Estado de Chile o de una Asociación de Ahorro y
Préstamos. INCISOS SUPRIMIDOS El 62,5% será percibido por
los obreros. Su distribución se hará a base de una escala
variable, según la cual, los jornales más bajos se
reajustarán en un ciento por ciento del alza del costo de
la vida, porcentaje que irá disminuyendo hasta extinguirse
en los salarios superiores. Este porcentaje se aplicará
sobre las remuneraciones imponibles devengadas mensualmente
por cada uno de los obreros durante el año 1964. A contar
del 1° de Enero de 1966, el porcentaje que resulte de la
aplicación del inciso anterior pasará a incrementarlas
remuneraciones imponibles del personal de obreros de la
Empresa Portuaria de Chile. Establecida la remuneración
conforme los aumentos mencionados, se dará cumplimiento en
el plazo de sesenta días a lo dispuesto en los artículos
34° y 35° de la ley N° 15.702, de 22 de Septiembre de
1964. Si de resultas del encasillamiento que debe hacerse,
sobrepasare algún obrero, con sus remuneraciones
imponibles, el grado que pudiere corresponderle al Director
de la Empresa Portuaria de Chile debe conceder a éste el
aumento necesario para evitar se produzcan alteraciones en
la jerarquía de los cargos como consecuencia de la
superposición de rentas. La aplicación de lo dispuesto en
el artículo 35° de la ley N° 15.702 obligará a consultar
el reajuste resultante de la aplicación del fondo de 62,5%
en la determinación de las nuevas rentas totales del
personal de obreros. El Director de la Empresa Portuaria, en
conjunto con la Comisión representante de los obreros,
velará por el cumplimiento de esta disposición. El 6,25%
estará destinado a financiar la planta de grado del
personal de obreros de le Empresa en que deberán ser
encasillados de acuerdo a lo establecido en la ley número
15.702, de 22 de Septiembre de 1964. Si este financiamiento
fuere insuficiente, la Empresa Portuaria aportará la
diferencia del mayor gasto. Durante el año 1965, no se
aplicarán las disposiciones contenidas en el párrafo 4°
del artículo 11° del D.S. de Hacienda número 4.467, de
1956, ni lo establecido en el inciso tercero del artículo
1° de la ley N° 12.436, de 1957. Tampoco se aplicará lo
dispuesto en el número 6° de la resolución N° 456, de
Abril de 1963, y 7° de la resolución N° 1.421, de Julio
de 1964, ambas de la Empresa Portuaria de Chile.