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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 66

Texto

    Artículo 66°.- Deróganse, a contar del 11 de
Diciembre de 1963, las disposiciones de los N°s I y II del
artículo 23° de la ley N° 15.386. Las imposiciones
efectuadas por concepto de asignación de zona deberán ser
restituídas a los funcionarios, dentro del plazo de treinta
días contado desde el día primero del mes siguiente ala
publicación de esta ley en el "Diario Oficial". Las
imposiciones de cargo del Fisco, se imputarán a las deudas
existentes en su contra en la respectiva institución de
previsión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
precedentes, los funcionarios que hayan cumplido o
cumplieren, antes del día 1° de Enero de 1967, diez o más
años de servicios con goce de asignación de zona en las
provincias de Chiloé al sur y que se acojan a jubilación
antes de dicho plazo o que hubieren jubilado en el período
comprendido entre el 11 de Diciembre de 1963 y la fecha de
vigencia de esta ley, tendrán derecho a que se les compute
la asignación de zona para el desahucio y la jubilación en
la forma y condiciones señaladas en las letras a), b), c) y
d) del número I del citado artículo 23°. Al efecto, los
interesados deberán integrar la totalidad de las
imposiciones correspondientes a la gratificación de zona
por todo el tiempo que la hayan percibido y hasta el momento
de jubilar. El integro de dichas imposiciones podrá hacerse
mediante un préstamo que hará la Caja a un plazo no
superior a diez años y con el interés que fijará el
Consejo, que no podrá ser inferior al 6% anual.