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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 41

Texto

    Artículo 41°.- Reemplázanse en las letras a) del
artículo 2°, a) del artículo 12° y g) del artículo
13°, del DFL. N° 353, de 1960, los guarismos "cinco mil
escudos (E° 5.000.-)"; "dos mil escudos (E° 2.000,-)", por
las siguientes frases, respectivamente: "75 sueldos vitales
mensuales escala "A" del departamento de Santiago"; "25
sueldos vitales mensuales escala "A" del departamento de
Santiago" y "25 sueldos vitales mensuales escala "A" del
departamento de Santiago.".