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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 89

Texto

    Artículo 89°.- Declárase que, para todos los efectos
legales, los obreros que trabajan en aserraderos y plantas
de explotación de maderas, cualquiera que sea el lugar en
que ellos se encuentren, tienen la calidad de obreros
industriales y no les son aplicables las normas relativas a
los obreros agrícolas. No obstante tendrán la calidad de
obreros agrícolas, para todos los efectos legales, los que
trabajen en aserraderos movibles que se instalen para faenas
temporales en las inmediaciones de bosques en explotación.