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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 134

Texto

    Artículo 134.- El remanente existente a la fecha de
publicación de esta ley y el que mensualmente se produzca
hasta el 31 de Diciembre de 1965, en la Cuenta Especial
F-48-A, después de hacerse la reserva necesaria para
cumplir con lo dispuesto en la ley N° 14.822, se destinará
a suplementar los siguientes ítem del Presupuesto Corriente
del Servicio de Impuestos Internos:
    Item 08/03/09 "Gastos Generales", en la cantidad de E°
200.000; Item 08/03/12 "Mantención y Reparaciones" en la
cantidad de E° 200.000; Item 08/ 03/14 " Difusión y
Publicaciones" en la cantidad de E° 400.000; e Item
08/03/04 "Honorarios y otras Remuneraciones" en el saldo.
    Déjase sin efecto el decreto del Ministerio de Hacienda
N° 4.180, de 3 de Octubre de 1964, sin perjuicio de
mantener vigente la facultad de la República el artículo
113 de la ley N° 15.575 y el decreto N° 2.300, de 28 de
Febrero de 1958, del mismo Ministerio, con sus
modificaciones posteriores.