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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 152

Texto

    Artículo 152°.- El personal de las Universidades
reconocidas por el Estado tendrá el mismo reajuste de sus
sueldos y salarios que el señalado para el Sector Público
en el artículo 1° de esta ley, y regirá a contar desde la
fecha indicada en el artículo 3°. En consecuencia, este
personal no disfrutará del aumento de remuneraciones del
Sector Privado, establecido en el artículo 70° ni de los
reajustes señalados para los empleados particulares en la
ley N° 7.295.