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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 117

Texto

    Artículo 117°._ Para ejercer los cargos de Inspectores
Visitadores de la Planta Directiva y Profesional de la
Secretaria y Administración General del Ministerio del
Interior, se requiere el título de Abogado. A los
funcionarios que desempeñen estos cargos no les será
aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo
194 del D.F.L. N° 338, de 1960.
    Aplícase, a contar del 1° de Enero de 1965, el
artículo 2° de la ley N° 15.078, de 18 de Diciembre de
1962, a los Profesionales con Título Universitario de la
Planta Directiva y Profesional mencionada en el inciso
anterior, sin que sea necesario el requisito de la
calificación previa.