ley 16.250, artículo 29
Texto
Artículo 29.o- Los escritos presentados en juicios, que en lo referente al impuesto no se conformaren con los establecido por esta ley, pagarán además del impuesto, el recargo indicado en el artículo anterior, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución que lo ordene, bajo pena de tenerse como no presentados si transcurrido este plazo no se hiciere.