Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 55

Texto

    Artículo 55°.- Declárase que las franquicias que
otorgó el artículo 33° de la ley N° 15.266 a los
chilenos que hubieren prestado servicios en Organismos
Internacionales a los que Chile se encuentra adherido, son
las mismas que se contemplan en el artículo 32° de la
citada ley, cuyo texto actual fue fijado por el artículo
143° de la ley N° 15.575. Asimismo, quedan liberados los
funcionarios mencionados en el artículo 33° de la ley ya
citada de todos los impuestos y derechos de patio,
almacenamiento y demás por las especies que no han podido
internar o retirar por razones administrativas.
    Declárase que el plazo de tres años contemplado en el
artículo 358° del DFL. N° 338, de Abril de 1960, no fue
tácitamente derogado por el artículo 16° de la ley N°
14.572.
    Declárase que el artículo 16° de la ley N° 14.572 no
se aplica a las internaciones efectuadas en virtud de lo
previsto en los artículos 32° y 33° de la ley N°15.266.