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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 69

Texto

    Artículo 69°.- Reemplázase el artículo 9° de la ley
N° 15.078, de 18 de Diciembre de 1962, por el siguiente:
    "Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte
del encasillamiento a que dé lugar el artículo 3° de la
presente ley, para adquirir o construir, instalar y dotar de
un bien raíz que sirva de sede social y cultural al
personal del Servicio de Impuestos Internos y que deberá
estar ubicado en la ciudad de Santiago. Dicha diferencia de
sueldos no ingresará a la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas y será entregada por la Tesorería
General de la República para ser depositada en una cuenta
especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del
Estado de Chile, a nombre del Director de Impuestos
Internos.
    Este inmueble será adquirido por la Asociación
Nacional de Empleados de Impuestos Internos, cuya
personalidad jurídica le fue otorgada por decreto supremo
del Ministerio de Justicia N° 5.172, de 20 de Diciembre de
1944.
    Sólo por ley se podrá dar al inmueble otro destino que
el señalado por el presente artículo.