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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 61

Texto

    Artículo 61°.- Se declaran válidamente efectuados los
pagos por concepto de horas extraordinarias en beneficio de
los funcionarios de diversas reparticiones estatales que se
han desempeñado en la Secretaría y Administración General
del Ministerio del Interior.