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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 150

Texto

    Artículo 150°.- Facúltase al Presidente de la
República para condonar el anticipo concedido por el inciso
primero del artículo 45° de la ley N° 15.575, al personal
en actual servicio, debiendo devolverse las sumas
descontadas.